REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES DESPLAZADOS – LEY BECKHAM
El artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativo al régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, más conocido como la Ley Beckham, regula la opción que tienen las personas físicas que adquieran su residencia en España para tributar en base al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, sin perder la condición de contribuyente por IRPF.
Esta regulación se llevó a cabo con el fin de atraer a perfiles de alto poder adquisitivo, de ahí que se conociera por el nombre del famoso futbolista, siendo curioso que posteriormente, en el año 2015, se excluyera a este sector del régimen.
Así, el objetivo es permitir tributar a los trabajadores que se desplacen al territorio a un tipo fijo, siendo el 24% hasta 600.000,00€ en la base liquidable y del 45% para bases superiores, siendo más ventajoso que la escala superior del IRPF.
Para poder acogerse a este régimen se tienen que cumplir una serie de requisitos y ciertas formalidades. En relación con las condiciones debe de tenerse en cuenta:
- No haber sido residentes en España durante los diez periodos impositivos anteriores a aquel en que se produzca el desplazamiento.
- Que el desplazamiento a España se motive por alguna de las siguientes causas:
- Un contrato de trabajo.
- Nombrarse administrador de una sociedad en cuyo capital no se participe en más de un veinticinco por ciento.
- No obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente.
Para la correcta aplicación del régimen debe de comunicarse a la Agencia Tributaria, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta de la Seguridad Social.
El régimen especial de trabajadores desplazados se aplicará en el periodo impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia en el España y durante los cinco periodos impositivos siguientes, teniendo en cuenta que la residencia se adquiere con la permanencia en el territorio de al menos ciento ochenta y tres días del año natural.