MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Podrán ser objeto de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de las reguladas en el art. 41 del ET, aquellas que disfruten los trabajadores en virtud de lo previsto en contrato de trabajo, acuerdos de empresa o condiciones más beneficiosas. Serán solo las condiciones pactadas que mejoren lo dispuesto en la norma colectiva aquellas que podrán ser susceptibles de ser alteradas mediante artículo 41 del ET.
¿Qué materias son modificables?
Jornada de trabajo
Horario y distribución del tiempo de trabajo
Régimen de trabajo a turnos
Sistema de remuneración y cuantía salarial
Sistema de trabajo y rendimiento
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del ET.
MSCT Individual:
Se considera individual una modificación sustancial de condiciones de trabajo cuando, dentro de un período de 90 días, afecta a un número de trabajadores inferior a los umbrales establecidos para la modificación sustancial de carácter colectivo.
MSCT Colectiva:
Son aquellas modificaciones que en un período de 90 días (o en períodos sucesivos sin que existan nuevas causas) alcance los siguientes umbrales:
- empresas con menos de 100 trabajadores: 10 trabajadores;
- empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores: 10% del número de trabajadores;
- empresas que ocupen más de 300 trabajadores: 30 trabajadores.
Cuando, la empresa realiza modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de 90 días en número inferior a estos umbrales, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas modificaciones se consideran efectuadas en fraude de ley y se declaran nulas y sin efecto.
Esquema del procedimiento ante una medida de carácter individual:

Ejemplo:
Un camarero de un hotel, con jornada diurna, está siguiendo unos estudios universitarios por la tarde. Aduciendo razones organizativas, la empresa le notifica el cambio de jornada, que pasará a ser nocturna. Pues bien, el trabajador puede solicitar la extinción de su contrato alegando la imposibilidad de compatibilizar esta jornada con sus estudios, lo que resulta perjudicial para su formación.
Esquema del procedimiento ante una medida de carácter colectivo:
