EMBARGO DE SUELDOS Y PENSIONES

El embargo de salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o equivalente, así como de los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas está limitado a la cantidad que exceda del salario mínimo interprofesional, ya que este es inembargable. 

Las cuantías superiores al SMI (1.080€ netos mensuales por 14 pagas para este año 2023) se embargan conforme a la siguiente escala (Art. 607.2 de la LEC): 

 

PERCEPCIONESPORCENTAJES EMBARGABLES
De 1 a 2 SMI30%
De 2 a 3 SMI50%
De 3 a 4 SMI60%
De 4 a 5 SMI75%
>5 SMI90%

 

 

Si el trabajador es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal. 

En atención a las cargas familiares, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en la escala anterior. 

Ejemplo: Una empresa tiene en plantilla a un trabajador que cobra 3.400€ netos al mes, al que debe embargar la cantidad de 18.000€, hasta el abono total de la deuda contraída.

-Hasta 1.080€ la cantidad embargable es 0. 

-Los segundos 1.080€, 30% = 324€. 

-Los terceros 1.080€, 50% = 540€. 

-Resto hasta 3.400€ (160), 60% = 96€. 

Total a embargar: 960€ cada mes. 

Si tenéis dudas con el importe que debe de embargarse en la nómina, la Agencia Tributaria Española (AEAT), ofrece un servicio de cálculo del importe embargable de sueldos en uno de sus apartados. https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/SREM-EMBA/CalcSdoEmb

 

¿Cómo deben las empresas ingresar estos embargos?

A la empresa le llegará una notificación judicial o administrativa, con un número de cuenta bancaria para que cada mes se ingrese el importe del embargo hasta la finalización del pago. El procedimiento es obligatorio para no incurrir en responsabilidad subsidiaria de la deuda. 

El trabajador podrá hacer seguimiento de los ingresos contra la deuda a través del recibo de salario mensual y además podrá solicitar a la empresa copia de esta transferencia bancaria. 

A menudo sucede, que el trabajador aun con el embargo en curso se da de baja en la empresa por cualquier causa (baja voluntaria, fin de contrato, despido, etc.), que este no percibe más del SMI o que ya no trabaja para la sociedad. En estos casos, se tendrá que comunicar por escrito a la administración exponiendo la situación. 

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